La Ley General de Salud señala que el Comité de Bioseguridad es el responsable de “determinar y normar al interior del establecimiento el uso de radiaciones ionizantes o de técnicas de ingeniería genética, con base en las disposiciones jurídicas aplicables”. El Reglamento de la Ley General de Salud en materia de investigación en salud puntualiza que se requiere del Comité cuando la Institución “desarrolla investigación que involucre la utilización de radiaciones ionizantes y electromagnéticas, isótopos radiactivos, microorganismos patógenos, ácidos nucleicos recombinantes u otros procedimientos análogos que puedan representar riesgo para la salud”, todo esto con la finalidad de “garantizar el resguardo de la integridad física biológica del personal ocupacionalmente expuesto, los sujetos de investigación, la comunidad y el medioambiente”.